Se puede ir por la calle con las armas?

popovich
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Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por popovich » 24 Sep 2019, 11:57

Hola, me surge la duda. Te puede llamar la atención, requisar el arma o denunciarte un policía local, nacional o Guardia Civil, si vas por la calle con el arma del traje?

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Re: Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por Legotron » 24 Sep 2019, 12:21

No se puede ir. Y sí. te podrían confiscar el arma y después ponerte una multa. Incluso te pueden detener si causas alarma social.
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popovich
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Re: Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por popovich » 24 Sep 2019, 13:02

Legotron escribió:No se puede ir. Y sí. te podrían confiscar el arma y después ponerte una multa. Incluso te pueden detener si causas alarma social.
Entonces, a los desfiles es mejor no llevarlas?

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Re: Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por Yiyo » 24 Sep 2019, 13:54

Madre mia Legotron, no hay que ser tan extremistas.

Si se pueden portar, mientras se haya hecho la comunicación pertinente, dado que forman parte del Universo al que representamos. Es igual que cuando hacemos recreaciones históricas y demás.

Si es verdad, que si vas de paisano, portando un Glock de aire comprimido, puedes causar alarma social, pero también cuando voy disfrazado en halloween, con el machete de plastico, lo podria hacer. No creo que tu pregunta inicial vaya por ese camino.
“Vaya donde vaya el Halcón, termina dónde hay jamón” - Maestro Chicote, Mayo 2018.

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Re: Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por Legotron » 24 Sep 2019, 16:52

Él ha preguntado si se puede llevar sin más, no ha dicho nada de en una misión, por lo que he interpretado que se refería a ir por la calle sin más.

En varias misiones yo he oído comentar a policías que de no ser porque sabían que estábamos haciendo una colaboración con una actividad solidaria nos habrían requisado las armas, más aún cuando se celebraban en el entorno de edificios públicos. Por supuesto, si está comunicado a la autoridad competente hay menos problema.
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Re: Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por Cesar_Rouge » 24 Sep 2019, 17:12

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
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Artículo 5.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
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Re: Se puede ir por la calle con las armas?

Mensaje por Ivanky » 24 Sep 2019, 23:00

popovich escribió: 24 Sep 2019, 13:02
Legotron escribió:No se puede ir. Y sí. te podrían confiscar el arma y después ponerte una multa. Incluso te pueden detener si causas alarma social.
Entonces, a los desfiles es mejor no llevarlas?

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Hola compañero, esto es de sentido común. Si nos encontramos en un evento realizando un desfile, que previamente las autoridades están al corriente, evidentemente podremos portar las armas ya que forman parte de nuestra caracterización.

Un saludo
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